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 Asunto: COMIENZA JUICIO A DOS VIGILANTES
NotaPublicado: Mar Feb 08, 2011 10:37 pm 
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Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm
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Uno de los vigilantes acusados de la muerte de un ladrón, declara que el arma se le disparó forcejeando con el fallecido.
El primero de los vigilantes, M. A. S., declaró que se encontraba muy cerca del bar asaltado cuando llegó el aviso de alarma y que avisó a su compañero al comprobar que la alerta no era falsa. "Uno llevaba una maza en la mano e hizo ademán como de ir a golpearme", relató. Según manifestó, a pesar de que llevaba el arma desenfundada y que les dio varias veces el alto, ambos hicieron caso omiso y salieron a toda velocidad en el coche, tirándole espuma de un extintor al pasar junto a él. "Fue una reacción inesperada y me quedé aturdido. Al recuperarme, vi que mi compañero les había interceptado con su coche", explicó. Al ver inutilizado su vehículo, fue cuando los dos hermanos salieron enfrentándose a los vigilantes para llevarse uno de sus todoterrenos. En este momento, este vigilante estaba hablando por la emisora para comprobar si la Policía estaba de camino. El todoterreno con los dos hermanos chocó contra varios vehículos y volcó. El agente dijo que hizo tres disparos en el incidente, todos al aire.
Del arma del segundo vigilante, el que se enfrentó al ladrón que acabó fallecido, salieron hasta cinco balas. El vigilante, de iniciales M. N. L., aseguró que sus disparos fueron intimidatorios pero que la pistola pudo dispararse mientras forcejeaba con el fugitivo,
El fiscal le preguntó por una declaración anterior, en la que el acusado reconoció haber disparado al ladrón al hombro mientras huía, éste contestó que no lo recordaba.

El hermano del fallecido, tras reconocer todos los hechos que se le imputan en el robo en Las Atalayas, asegura que los tiros no pudieron ser al aire porque tres les alcanzaron a ellos. En su declaración añade; Si llego a tener un arma, les hubiera matado a ellos y a su familia por lo que le hicieron.

http://www.diarioinformacion.com/alican ... 92786.html

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 Asunto: Re: COMIENZA JUICIO A DOS VIGILANTES
NotaPublicado: Mié Feb 09, 2011 6:46 pm 
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Registrado: Lun Dic 27, 2010 11:03 pm
Mensajes: 80
Según se observa es un hecho lícito de defensa propia por parte del Vigilante.
No hubo intencionalidad de provocación por parte del vigilante. Es un punto a favor.
Hubo notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
había riesgo para terceras personas.
Según éste requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica y antijurídica. Tener en cuenta: Parte objetiva
• Idoneidad: La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión Por ello, no cabe considerar defensa a aquella conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien jurídico. Cabe añadir que existe idoneidad cualitativa (la acción empleada es inidónea) e idoneidad cuantitativa (la intensidad de la acción es inidónea).
Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa: La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima. De esta manera, los daños recaerán única y exclusivamente sobre bienes jurídicos del agresor, y jamás sobre bienes jurídicos de terceros, o bienes jurídicos colectivos y supra personales.
Particular como sujeto activo necesario en la defensa: La defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la figura aquello que no esté dentro de éste ámbito. Hay que señalar que individuos en el ejercicio de un cargo, en cumplimiento del deber o en cumplimiento de la obediencia debida, tienen unas restricciones mayores para la legítima defensa, estando sometidos criterios tales como oportunidad o proporcionalidad.
No subsidiariedad: Como nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la "necesidad de defensa" el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien jurídico aparte de la autodefensa. Así, pese a que exista la posibilidad de huida, de acudir a las autoridades o de pedir auxilio a terceros, la necesidad de defensa seguirá presente.
No obstante, en el supuesto de que el sujeto no conozca la situación de defensa, y actúe pensando que no existe causa de justificación posible, se incumplirá el requisito subjetivo de la necesidad de defensa. (Ejemplo: Sujeto A y B, ambos con arma de fuego, tienen una riña, y cuando el sujeto A se da la vuelta para marcharse, se gira bruscamente a los pocos metros y dispara al sujeto B, siendo en ese momento consciente de que el sujeto B iba a dispararle a él, con lo que ha ejecutado una defensa legítima, salvo por el hecho de que desconocía la existencia de la situación de defensa, con lo que no cabe causa de justificación).

Requisitos no esenciales
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederán a aplicar la eximente completa.
• Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.
Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y éste último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.
Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.
Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.
Requisitos no esenciales
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederán a aplicar la eximente completa.
Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad .En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.
Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y éste último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.
Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.
Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.


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 Asunto: Re: COMIENZA JUICIO A DOS VIGILANTES
NotaPublicado: Mié Feb 09, 2011 7:58 pm 
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Registrado: Sab Nov 22, 2008 3:58 am
Mensajes: 806
Muy buen aporte ;)

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 Asunto: Re: COMIENZA JUICIO A DOS VIGILANTES
NotaPublicado: Mié Feb 09, 2011 8:44 pm 
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Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm
Mensajes: 887
Buena respuesta muy detallada y ajustada a DERECHO, de ahí que la Fiscalia
pida 11 años por homicidio, para el VS autor de la muerte, aunque creo que con
la declaración del otro imputado que reconoce todos los hechos, no le deberían
de caer tan solo por los delitos que se le imputan, sino por los de amenaza de
muerte al VS y a las familias de estos.

Mi modesta oipnión humilde y personal.

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