|
funcional de este Convenio podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores y a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario por escrito, durante períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere. Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la Empresa. Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario anual de 1.782 horas por cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo a las centrales sindicales por cada 60 delegados de personal o miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos por cada una de aquellas al nivel nacional, en la empresa o Grupo. No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente en aquellas Empresas o Grupo de empresas en que existan un mínimo de 8 y menos de 60 miembros de Comité de Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 52 Empresa o Delegados de Personal de una misma Central Sindical. De 60 en adelante se asignará un crédito de 25 horas anuales por cada delegado de personal o miembro del comité de empresa elegido. Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que designe la central sindical beneficiaria. CAPÍTULO XVII.- Retribuciones Artículo 64.- Disposición General.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 41 del presente Convenio. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado. Artículo 65.- Anticipos.- El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, tanto de las mensualidades, como de las pagas extraordinarias (en lo que lleve devengado), sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo Salarial más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud. Artículo 66.- Estructura salarial.- La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Salario base. b) Complementos: 1 . Personales: Antigüedad.
2 . De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta.
Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 53 Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3 . Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. Compensación de Noche Buena y Noche Fin de Año
4 . De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio. Beneficios.
5 . Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Todas las retribuciones contempladas en el Anexo Salarial se considerarán referidas a la jornada completa, establecida en el art. 41 de este Convenio, percibiéndose de manera proporcional a la jornada contratada. Artículo 67.- Salario base.- Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Artículo 68.- Complemento personal de antigüedad: Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio. Se establece un nuevo régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los Trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantendrán en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplicarán de acuerdo con la Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 54 categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31.12.96.
TABLA DE VALORES TRIENIOS C A T E G O R I A S Valor trienio Personal Directivo, Titulado y Técnico € Director Gerente 59,24 Director Comercial 53,12 Director Técnico 53,12 Director de Recursos Humanos 53,12 Jefe de Personal 46,99 Jefe de Seguridad 46,99 Titulado Superior 46,99 Titulado Medio 40,87 Delegado Provincial-Gerente 40,87 Personal Administrativo A) Administrativos: Jefe de Primera 38,17 Jefe de Segunda 35,35 Oficial de Primera 30,09 Oficial de Segunda 28,28 Azafata 25,45 Auxiliar 25,45 Telefonista 21,20 Aspirante 17,97 B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Analista 46,99 Programador de Ordenadores 40,87
b) A partir del 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consistirán en Quinquenios, cuyo valor para el año 2009 se indica a continuación, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
TABLAS VALORES QUINQUENIOS AÑO 2.009 C A T E G O R I A S VALOR QUINQUENIO Personal Directivo, Titulado y Técnico Director General 82,29 Director Comercial 73,79 Director Administrativo 73,79
Director Técnico 73,79 Director de Recursos Humanos 73,79 Jefe de Personal 65,29 Jefe de Seguridad 65,29 Titulado Superior 65,29 Titulado Medio/Técnico prevención superior 56,79 Delegado Provincial-Gerente 56,79 Personal Administrativo A) Administrativos: Jefe de Primera 53,04 Jefe de Segunda 49,12 Oficial de Primera 41,81 Oficial de Segunda 39,29 Azafata/o 35,36 Auxiliar 35,36 Telefonista 29,45 Aspirante 24,97 B) Técnicos y especialistas de oficina: Analista 65,29 Programador de Ordenador 56,79
Operador/Grabador de Ordenador 41,81 Técnico formación/ T.prevención intermedio 49,12 Delineante Proyectista 49,12 Delineante 41,81 C/ Comerciales: Jefe de Ventas 53,04 Técnico Comercial 49,12 Vendedor-Promotor de ventas 43,21 Mandos Intermedios Jefe de Tráfico 48,09 Jefe de Vigilancia 48,09 Jefe de Servicios 48,09 Jefe de Cámara o Tesorería 48,09 Inspector 44,18 Coordinador de servicios 44,18 Supervisor de CRA 42,29 Personal Operativo A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte –Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 38,37 Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 35,57 Vigilante de Explosivos 35,03 Vigilante de Seguridad 35,03 Escolta 35,03 Guarda Particular de Campo 35,03 B) No Habilitado: Operador C. R. Alarmas 29,58 Contador – Pagador 29,58 Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica Encargado 55,39 Ayudante de Encargado 29,98 Revisor de sistemas 41,88 Oficial de Primera 51,58 Oficial de Segunda 45,52 Oficial de Tercera 39,47 Especialista 29,98
Operador de soporte técnico 32,12 Aprendiz 25,65 Personal de Oficios Varios Oficial de Primera 44,65 Oficial de Segunda 35,33 Ayudante 29,48 Peón 29,48 Aprendiz 24,99 Personal Subalterno Conductor 35,75 Ordenanza 32,44 Almacenero 32,44 Limpiador 29,48
Para los años sucesivos de vigencia del presente convenio, los anteriores importes de quinquenios se incrementarán en las siguientes porcentajes: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 1,20 puntos. La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 61 Artículo 69.- Complementos de puesto de trabajo.- a) Peligrosidad.- 1.- El personal operativo de vigilancia, y transporte de fondos y explosivos, escoltas, que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio. 2.- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 134,42 euros al mes o un precio por hora de 0,83 €. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses. 3.- Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2009. Para los años sucesivos de vigencia del presente convenio, los importes del citado plus de peligrosidad se incrementarán en los siguientes porcentajes: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 1,20 puntos. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este artículo letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. b) Plus escolta.- El personal con la categoría de escolta descrita en el art. 22 A.3, percibirá, como mínimo mensualmente por tal concepto, la cantidad de 1,18 €/hora o 191,25 euros/mes como complemento, percibiendo idéntica cantidad tanto en la mensualidad correspondiente a vacaciones, como en las pagas extraordinarias Para los años sucesivos de vigencia del presente convenio, el importe del citado plus de escolta se incrementará en los siguientes porcentajes: Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 62 En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2010 más 1,20 puntos. c) Plus de Actividad.- Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan: 1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2.009 en 157,07 euros/mes (0,97 €/hora). Este plus compensa, entre otras, las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores.
En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad, en compensación de las actividades que puedan afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este artículo. Se fija en 60,00 euros mensuales (0,51 €/hora) para el año 2.009. 3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2009 corresponderá al que figura en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial y Este concepto de Plus de Actividad se incrementará en los siguientes porcentajes: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2010 más 1,20 puntos. d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.- Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, entendiéndose ésta como la distribución del trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del salario base establecido Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 63 en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice. e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,24 euros por hora efectiva de trabajo (200,88 €/mes), Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio. El plus se incrementará para los años sucesivos en los siguientes porcentajes: En el año 2010 se revisará en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisará en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisará en el IPC real de 2010 más 1,20 puntos. f) Plus de Radioscopia Básica.- El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo a partir del 1 de enero de 2009 un Plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo (30,00 €/mes), mientras realice aquel servicio. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones. Para los años siguientes de vigencia del presente convenio, las cuantías para este plus quedan establecidas en los siguientes importes: Para 2010; 0,25 €/hora, (40,50 €/mes) Para 2011; 0,30 €/hora. (48,60 €/mes) Para 2012; 0,40 €/hora. (64,80 €/mes) g) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabaja-das en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 64 Para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:
VALORES HORAS NOCTURNAS 2.009 C A T E G O R I A S 2.009 Personal Administrativo A) Administrativos: Jefe de Primera 1,45 Jefe de Segunda 1,30 Oficial de Primera 1,11 Oficial de Segunda 1,07 Azafata/o 0,95 Auxiliar 0,95 Telefonista 0,79 Aspirante 0,68 B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador 1,54 Operador/grabador de Ordenador 1,11 Técnico formación/tec. Prevención intermedio 1,29 Delineante Proyectista 1,29
Delineante 1,11 C) Comerciales: Jefe de Ventas 1,45 Técnico Comercial 1,30 Vendedor-Promotor de Ventas 1,16 Mandos Intermedios Jefe de Tráfico 1,28 Jefe de Vigilancia 1,28 Jefe de Servicios 1,28 Jefe de Cámara o Tesorería 1,28 Inspector 1,23 Coordinador de servicios 1,23 Supervisor CRA 1,18 Personal Operativo
Habilitado Vigilante de Seguridad de Transporte –Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 1,14 Vigilante de Seguridad de Transporte Y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 1,04 Vigilante de seguridad 1,04 Vigilante de explosivos 1,04
Este Plus de Nocturnidad se revisará durante la vigencia del presente convenio en las siguientes cuantías: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 1,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 2,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 3,50 puntos. h) Plus Fin de semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,83 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2009. A efectos de cómputo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta. Este Plus de Fines de Semana y Festivos se revisará durante la vigencia del presente convenio en las siguientes cuantías: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 1,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 2,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 3,50 puntos. i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. Se abonará un Plus mensual de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 68 gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975. Artículo 70.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.: Respecto a las horas extraordinarias se estará a la redacción que se dé en su momento al art. 42 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. Compensación de Noche Buena y Noche de Fin de Año: Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 en el 2009, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Esta Compensación se revisará durante la vigencia del presente convenio en las siguientes cuantías: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 1,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 2,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 3,50 puntos. Artículo 71.- Complemento de vencimiento superior al mes.- 1.- GRATIFICACION DE JULIO Y NAVIDAD.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes: 1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de "total" correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del "total" correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 69 El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. 2.- Gratificacion de Beneficios.- Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de "total", correspondiente al anexo salarial del año anterior al del mes del percibo y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales. 3.- Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa. Artículo 72.- Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.- a) Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.127,70 € para el año 2009, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial. Artículo 73.- Cuantía de las Retribuciones.- La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, para las distintas categorías, es la Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 70 que figura tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO salarial del presente Convenio Colectivo. Para los años 2010, 2011 y 2012, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán en las siguientes proporciones: En el año 2010 se revisará en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisará en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisará en el IPC real de 2010 más 1,20 puntos. Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sean conocidos los I.P.C. reales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 para determinar las retribuciones de los años 2010, 2011 y 2012, así como la distribución y la confección de las tablas y la revisión del resto de conceptos que procedan según lo previsto en el presente Convenio. Artículo 74.- Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo. 1.- Ambas representaciones vigilarán el correcto cumplimiento del presente Convenio Colectivo y se comprometen a denunciar ante las autoridades laborales y de Seguridad Social el incumplimiento de las condiciones en él recogidas. 2.- Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el art. 103 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio. Igualmente, de acuerdo con lo recogido en las secciones 1.6 y 3.2 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2001 sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a incluir en los Pliegos de Contratación Pública referentes a los servicios de seguridad una “cláusula social de ejecución de contrato” que permita a la administración licitante comprobar que durante la ejecución del Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 71 mismo, el adjudicatario respeta las obligaciones que en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales le impone el presente Convenio. Igualmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran algún licitador que realizara una oferta anormal o desproporcionada, según lo recogido en el artículo 136 de la Ley 30/2007, y que pudiera poner en peligro el cumplimiento de las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio, procediera a su exclusión de dicho concurso. Finalmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad, es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales de los empleados de vigilancia, dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego. Artículo 75.- Uniformidad.- Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas. Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos. Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 72 añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes. Artículo 76.- Premio de vinculación. Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación conforme al siguiente cuadro:
Este Plus de Nocturnidad se revisará durante la vigencia del presente convenio en las siguientes cuantías: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 1,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 2,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 3,50 puntos. h) Plus Fin de semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,83 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2009. A efectos de cómputo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta. Este Plus de Fines de Semana y Festivos se revisará durante la vigencia del presente convenio en las siguientes cuantías: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 1,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 2,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 3,50 puntos. i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. Se abonará un Plus mensual de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 68 gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975. Artículo 70.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.: Respecto a las horas extraordinarias se estará a la redacción que se dé en su momento al art. 42 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. Compensación de Noche Buena y Noche de Fin de Año: Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 en el 2009, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Esta Compensación se revisará durante la vigencia del presente convenio en las siguientes cuantías: En el año 2010 se revisarán en el IPC real de 2009 más 1,30 puntos. En el año 2011 se revisarán en el IPC real de 2010 más 2,50 puntos. En el año 2012 se revisarán en el IPC real de 2011 más 3,50 puntos. Artículo 71.- Complemento de vencimiento superior al mes.- 1.- GRATIFICACION DE JULIO Y NAVIDAD.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes: 1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de "total" correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del "total" correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 69 El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. 2.- Gratificacion de Beneficios.- Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de "total", correspondiente al anexo salarial del año anterior al del mes del percibo y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales. 3.- Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa. Artículo 72.- Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.- a) Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.127,70 € para el año 2009, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial. Artículo 73.- Cuantía de las Retribuciones.- La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, para las distintas categorías, es la Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 70 que figura tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO salarial del presente Convenio Colectivo. Para los años 2010, 2011 y 2012, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán en las siguientes proporciones: En el año 2010 se revisará en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisará en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisará en el IPC real de 2010 más 1,20 puntos. Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sean conocidos los I.P.C. reales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 para determinar las retribuciones de los años 2010, 2011 y 2012, así como la distribución y la confección de las tablas y la revisión del resto de conceptos que procedan según lo previsto en el presente Convenio. Artículo 74.- Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo. 1.- Ambas representaciones vigilarán el correcto cumplimiento del presente Convenio Colectivo y se comprometen a denunciar ante las autoridades laborales y de Seguridad Social el incumplimiento de las condiciones en él recogidas. 2.- Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el art. 103 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio. Igualmente, de acuerdo con lo recogido en las secciones 1.6 y 3.2 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2001 sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a incluir en los Pliegos de Contratación Pública referentes a los servicios de seguridad una “cláusula social de ejecución de contrato” que permita a la administración licitante comprobar que durante la ejecución del Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 71 mismo, el adjudicatario respeta las obligaciones que en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales le impone el presente Convenio. Igualmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran algún licitador que realizara una oferta anormal o desproporcionada, según lo recogido en el artículo 136 de la Ley 30/2007, y que pudiera poner en peligro el cumplimiento de las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio, procediera a su exclusión de dicho concurso. Finalmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad, es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales de los empleados de vigilancia, dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego. Artículo 75.- Uniformidad.- Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas. Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos. Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 72 añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes. Artículo 76.- Premio de vinculación. Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación conforme al siguiente cuadro: EDAD € 60 6.977,24 61 6.610,02 62 6.242,79 63 5.875,57
Para los años siguientes de vigencia de convenio las anteriores cantidades se revisarán en las siguientes proporciones: En el año 2010 se revisará en el IPC real de 2009 más 0,30 puntos. En el año 2011 se revisará en el IPC real de 2010 más 0,50 puntos. En el año 2012 se revisará en el IPC real de 2010 más 1,20 puntos. Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador. Artículo 77.- Jubilación anticipada. a) Al cumplir 64 años de edad: Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente Convenio pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a los 64 años, extinguiéndose el contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49 f) del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una política de empleo en este Sector, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido sesenta y cuatro años. Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 73 2) Reunir el trabajador jubilado los requisitos, salvo la edad, que para tener derecho a la pensión de jubilación se establecen en las disposiciones reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. 3) Sustituir la Empresa al trabajador que se jubila por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento simultáneo de las condiciones exigidas por la normativa especial de Vigilantes de Seguridad que esté en vigor en cada momento. 4) Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de idéntica naturaleza al que se extingue por jubilación del trabajador. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2005 se considera causa de extinción de la relación laboral el cumplimiento de la edad de 65 años, siempre que por la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato de trabajo extinguido por este motivo. Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
No será de aplicación el condicionado anterior en el caso de jubilación voluntaria. Artículo 78.- Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.- 1.- Los trabajadores, a partir de los 60 años se podrán acoger a la jubilación parcial al amparo del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre y Ley 40/2007, de 4 de diciembre 2.- La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 años. 3.- Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo. Artículo 79.- Asistencia Jurídica.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación. Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 74 Artículo 80.- Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 18 (personal de Seguridad Mecánico - Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al presente Convenio Colectivo. Artículo 81.- Póliza de Responsabilidad Civil.- Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe de al menos 150.000 euros, con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro. Artículo 82.- Concurrencia de Convenios.- El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el Sector de Seguridad Privada: por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las Empresas y trabajadores de este Sector. Por todo ello, los Convenios de Empresa que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberá, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Nacional, considerándose nulas todas y cada de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio Colectivo Nacional del Sector de Seguridad Privada. En el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente y otro de ámbito inferior, se aplicará de cada materia el Convenio que resulte más favorable para los trabajadores. Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el art. 83-2º del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 83.- Inaplicación de Tablas Salariales: Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones de viabilidad para el año en curso. Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 75 En estos casos, se trasladará a las partes, constituidas en Comisión Paritaria y de Seguimiento la fijación del aumento de salarios que propone el solicitante. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, la especial situación económica de la Empresa solicitante, atendiendo a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, sus balances y sus cuentas de resultados. A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas, Balances, cuenta de resultados, Informe de la Representación Legal de los Trabajadores, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la Comisión Paritaria la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente. La Comisión Paritaria del Convenio, constatadas las circunstancias objetivas aducidas, de acuerdo con lo antes expuesto, autorizará, en su caso, la inaplicación temporal de las Tablas Salariales por el periodo máximo de un año. La citada autorización de Inaplicación de Tablas será nula si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por la Empresa Solicitante. La solicitud de descuelgue deberá ser presentada dentro de los dos meses a partir de la firma del presente convenio, o dentro de los dos primeros meses de los años sucesivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los Vigilantes de Seguridad, que continúen en alta en su empresa y que se encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el art. 69 a) para el Plus de Peligrosidad. En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado art. 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía. Así mismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 76 Los importes del plus de peligrosidad a que hace referencia esta Disposición Adicional Segunda podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
ANEXO SALARIAL AÑO 2009 Salario Base P. Peligrosidad P. Actividad P. Escota P. Transporte P. Vestuario Total 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 Personal Directivo, Titulado y Técnico Director General 1.700,58 75,18 1.775,76 Director Comercial 1.535,46 75,18 1.610,64 Director Administrativo 1.535,46 75,18 1.610,64 Director Técnico 1.535,46 75,18 1.610,64 Director de Personal 1.535,46 75,18 1.610,64 Jefe de Personal 1.370,30 75,18 1.445,48 Jefe de Seguridad 1.370,30 75,18 1.445,48 Titulado Superior 1.370,30 75,18 1.445,48 Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior 1.205,11 75,18 1.280,29 Delegado Provincial-Gerente 1.205,11 75,18 1.280,29 Personal Administrativo A) Administrativos: Jefe de Primera 1.133,70 71,41 75,18 1.280,29 Jefe de Segunda 1.057,67 81,42 75,18 1.214,27 Oficial de Primera 916,25 101,71 75,18 1.093,14 Oficial de Segunda 867,42 106,49 75,18 1.049,09 Azafata/o 791,29 116,55 75,18 983,02 Auxiliar 791,29 116,55 75,18 983,02 Telefonista 677,04 131,70 75,18 883,92 Aspirante 589,42 120,24 75,18 784,84 B) Técnicos y Especialistas de oficina: Analista 1.370,30 75,18 1.445,48 Programador de Ordenador 1.205,11 75,18 1.280,29 Operador/Grabador Ordenador 916,64 101,32 75,18 1.093,14 Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio 1.055,55 83,54 75,18 1.214,27 Delineante Proyectista 1.055,55 83,54 75,18 1.214,27 Delineante 916,64 101,32 75,18 1.093,14 C) Comerciales: Jefe de Ventas 1.131,84 73,27 75,18 1.280,29
_________________ SeguridadaEmpresas.com
|