Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm Mensajes: 887
Somos mas de 500 usuarios en este foro, cuantos estariamos dispuestos a secundar una Huelga General en la Seguridad para reivindicar las condiciones laborales y económicas, sin respetar al 100% los servicios mínimos abusivos.
Los que pudieran estar de acuerdo, pueden secundar este post, por los "nicks" sería anónimo, sería una encuesta para ver hasta que grado nos envolucraríamos en caso necesario.
Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm Mensajes: 887
Si se respetan los servicios mínimos no llegariamos a tener el derecho a la huelga ni el 40%, y si a este le sumamos el porcentaje que no se moviliza, en vez de huelga sería una reunión de amigos.
Para hacer fuerza se tiene que hacer a tope, sin entregas/recogidas de dinero. Un servicio mínimo es dónde hay una cantidad de vs (ej. 6 vs. se queden 2), no decir que 5 es el mínimo pues entonces entrariamos en la incongrencia de que si el mínimo son 5, normalmente harían falta 7/8 (no 6).
Registrado: Sab Nov 22, 2008 3:58 am Mensajes: 806
Sí bulldog, si te entiendo perfectamente, pero por encima de la lucha de nuestros derechos hay algo, y es que todo un país no se puede quedar sin seguridad privada, sería un ¡¡¡caos tremendo!!! Partiendo de esa base, me reitero en la necesidad de que hubiesen servicios mínimos, que fueran muy pero que muy pocos, pero que hubieran algunos.
Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm Mensajes: 887
HUELGA GENERAL CONVOCADA EN EL PAIS VASCO Y NAVARRA, EL PROXIMO 27 DE ESTE MES.
Así con estas medidas y servicios mínimos no hay quien haga huelga, tan solo quedariamos libre para hacerla un 20% aproximadamente.
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina que las personas que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo 15 de la misma Ley 23/1992, dispone que los Vigilantes que desempeñen funciones en establecimientos o instalaciones en las que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto a las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.
A efectos de cuantificación de los servicios mínimos, hay que tener en cuenta por un lado, que si la vigilancia y protección en los «servicios esenciales», debe ser garantizada incluso en circunstancias normales, dicha vigilancia necesita ser incrementada en el caso de una huelga general, ...
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