Hola 00azul. Lo que te comenta bulldog es totalmente cierto. Mira compañero:
Citar:
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Sin embargo, tal y como tu ya has indicado, en las funciones de un auxiliar en ningún sitio se especifica que se pueda efectuar <b> controles de identidad, </b> así que queda claro que un Auxiliar no puede pedir el DNI a nadie.
En cuanto al armamento, en España ningún ciudadano puede llevar armas, a no ser que se disponga de permisos especiales. Un auxiliar de servicios no deja de ser un ciudadano normal y corriente que desempeña unas funciones en su puesto de trabajo similares a un conserje, por lo que nunca, bajo ningún concepto, podría portar ningún tipo de arma.
Espero ver sido de ayuda.
Saludos compañero
