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 Asunto: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Lun May 31, 2010 10:25 am 
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Registrado: Lun May 31, 2010 10:08 am
Mensajes: 2
hola compañeros ,encantado de pertecer a este foro que espero me sea de gran alluda. Me prodia decir alguien como puedo conseguir el permiso de armas.un saludo.FRANCISCO


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Lun May 31, 2010 10:47 am 
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Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm
Mensajes: 859
Hola compañero,
hasta ahora la única forma de conseguirla es que te la expida una empresa (para la que deberías estar dado de alta).
No se te la puedes sacar por tu cuenta.

Espero haberte ayudado,
saludos y suerte

_________________
seguridadaladeriva.blogspot.com


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Lun Jun 21, 2010 1:11 pm 
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Registrado: Sab Jun 19, 2010 10:12 pm
Mensajes: 4
Bueno compi ,para empezar debes de estar trabajando en una empresa de seguridad ,ellos son los que te presentan para obtener la licencia ,pero para que esto ocurra deben de tener servicios en los que se necesiten armas ,vamos que sacarla asi por que si pues como que no,no es facil que te presenten aunque no imposible .
De todas formas sabras que tienes unas pruebas teóricas ,y prácticas de tiro que debes de pasar si te presentasen .
Espero haberte ayudado.
Un saludo


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Vie Feb 04, 2011 10:48 pm 
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Registrado: Lun Dic 27, 2010 11:03 pm
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•Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

•Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.

•El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.


•Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

•Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.

•Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

•Cuando en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

•En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE/2914/2009.

•Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

•Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


•Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS en casos de operaciones especiales
NotaPublicado: Vie Feb 04, 2011 10:49 pm 
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Registrado: Lun Dic 27, 2010 11:03 pm
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ORDEN PRE/2914/2009, DE 30 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, APROBADO POR REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, Y DEL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO
(BOE número 264, de 2 de noviembre)

El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

El artículo primero de dicho Real Decreto añade dentro del artículo 81.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado 9.º que permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes. También se modifica el artículo 86 del referido Reglamento, introduciendo un nuevo apartado 4, en el que se establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes a los que se ha hecho referencia en el artículo 81, con las características y con las condiciones y requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

En el artículo segundo de dicho Real Decreto se modifica el artículo 6 del Reglamento de Armas mediante la inclusión de un apartado 3 en el que se establece que, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, se fijarán los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.– Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a la prestación de los servicios de seguridad con armas de guerra, por vigilantes de seguridad, en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, previstos en el apartado 9.º del artículo 81.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. Armamento autorizado.– Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes:

a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.

b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:

1.º 5,45 x 39,5.

2.º 5,56 x 45 (o su equivalente 223).

3.º 7,62 x 39.

4.º 7,62 x 51 NATO.

Tercero. Empresas y personal.– Los servicios de seguridad a los que se refiere el apartado Primero, únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad de ámbito estatal, autorizadas para la prestación de servicios y actividades de vigilancia y protección de personas y bienes e inscritas en el registro correspondiente del Ministerio del Interior, que cuenten con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra del apartado Segundo.

Cuarto. Autorización del servicio de seguridad.

1. El procedimiento de autorización del servicio de seguridad se iniciará mediante solicitud motivada, dirigida al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil – Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía), por la empresa armadora o su representante, indicando la empresa de seguridad, el motivo por el cual se solicita la autorización, la relación nominativa de los vigilantes de seguridad que prestarán el servicio, número de armas indicando el modelo, calibre y munición a emplear y los demás requisitos que resulten de aplicación.

2. En la tramitación del procedimiento, el Ministerio del Interior solicitará del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) informe sobre la procedencia o no del empleo de las armas solicitadas para la prestación del servicio requerido.

3. Obtenido el informe favorable del Ministerio de Defensa para la utilización de las armas, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo examen de la solicitud y valoración de las circunstancias concurrentes y del cumplimiento de los demás requisitos, resolverá sobre el servicio solicitado. Concedida la autorización, ésta quedará vinculada al cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en la presente Orden sobre la adquisición, tenencia, utilización y control de dichas armas.

Quinto. Adquisición de las armas.

1. Una vez autorizado el servicio, el procedimiento para la adquisición de las armas de guerra y sus municiones seguirá el siguiente trámite:

a) La empresa de seguridad solicitará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil - Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil), la autorización para la adquisición de dichas armas y sus municiones.

b) Una vez recibida la solicitud, la citada Unidad interesará del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) el correspondiente informe a fin de determinar si procede autorizar la adquisición de las mismas.

c) Emitido informe favorable por el Ministerio de Defensa, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil expedirá la correspondiente autorización de adquisición, remitiendo copia de la misma al Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material).

2. Las armas serán adquiridas exclusivamente a distribuidores, comerciantes, firmas comerciales o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

Sexto. Tenencia y uso de las armas.

1. Para la tenencia y uso de las armas y sus municiones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero; en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento, en la correspondiente normativa de desarrollo y demás normativa que pudiera ser de aplicación.

2. Durante la prestación del servicio, los vigilantes de seguridad serán responsables de su adecuada utilización, custodia y conservación.

3. Los vigilantes de seguridad harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrá como único objeto la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional.

Séptimo. Almacenamiento y seguridad de las armas y municiones.

1. En las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada, las armas de guerra y sus municiones deberán ser custodiadas en cajas fuertes/armeros independientes, distintos del resto de los que pudiera poseer la empresa para el almacenamiento de otro tipo de armas y municiones; debiendo, además, cumplir los requisitos establecidos en el apartado Séptimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Seguridad Industrial, en la autorización de prestación del servicio expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se recogerán los requisitos y medidas de seguridad que deberán cumplirse para el almacenamiento y custodia de las armas y municiones en los buques, contenidas en el informe de idoneidad emitido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Octavo. Control permanente de las armas y municiones.

1. El control permanente de las armas y municiones se realizará por el jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguridad, o en su defecto, por el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el buque, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.

Semanalmente, dicho responsable dará cuenta al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municiones, dejando ambos constancia documental de dicha comunicación. En todo caso, el jefe de seguridad anotará las comunicaciones en el correspondiente Libro de Registro de Entrada y Salida de Armas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier novedad que tenga incidencia sobre el uso y custodia de las armas se comunicará de manera inmediata al jefe de seguridad, quien dará traslado de la información a la Intervención Central de Armas y Explosivos, sin demora.

Trimestralmente, el jefe de seguridad de la empresa presentará ante la citada Intervención certificación acreditativa del estado y situación de las armas y su munición.

Noveno. Traslado de armas y munición.

1. El traslado de armas de guerra y sus municiones desde el lugar de almacenamiento y custodia al lugar de utilización para la prestación del servicio o realización de los ejercicios de tiro, así como entre delegaciones, requerirá una autorización previa de traslado, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil), que acompañará al mismo.

2. La solicitud de autorización de traslado que presentará la empresa de seguridad contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que solicita la autorización de traslado, con indicación de la empresa de seguridad a la que pertenece.

b) Nombre, apellidos y número del DNI de los vigilantes de seguridad que realizarán el traslado.

c) Cantidad, clase, marca y número de serie de las armas a trasladar.

d) Cantidad y calibre de la munición a trasladar.

e) Matrícula del medio de transporte a utilizar.

f) Origen, destino, fecha y hora prevista de traslado de armas y municiones.

g) Motivo del traslado.

h) Plan de actuación ante posibles incidentes.

3. El traslado de las armas de guerra por vía terrestre se realizará siempre por carretera y se efectuará por una empresa de seguridad en un vehículo blindado, que reúna las condiciones establecidas en el apartado Undécimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, custodiado al menos por dos vigilantes de seguridad armados.

El traslado de munición metálica para dichas armas se realizará en otro vehículo blindado, custodiado al menos por un vigilante de seguridad armado.

Décimo. Formación permanente.– Los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de estos servicios, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios.

Los Ministerios de Defensa y del Interior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación.

Undécimo. Vigencia de las autorizaciones.– Las autorizaciones concedidas al amparo de esta Orden Ministerial tendrán un período máximo de validez de un año, a contar desde la fecha de autorización del servicio, transcurrido el cual se producirá la caducidad de las mismas. Las autorizaciones podrán prorrogarse por el mismo período, previa solicitud a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía) realizada en el plazo mínimo de un mes anterior a su vencimiento.

Si se produce la caducidad, cesará la habilitación para la tenencia legal de las armas y se estará a lo dispuesto sobre depósito de armas en el artículo 165 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se habilita a la Ministra de Defensa y al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Vie Feb 04, 2011 10:51 pm 
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Registrado: Lun Dic 27, 2010 11:03 pm
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En el escrito de consulta se cuestiona la validez de la licencia de armas tipo “C” para la prestación de servicios de seguridad privada, ante lo cual debe señalarse lo siguiente:
En España, la prestación de servicios de seguridad privada con arma de fuego puede desempañarla el siguiente personal de seguridad privada (Capítulo III de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada):
- Vigilante de Seguridad (en determinados supuestos).
- Guarda Particular de Campo.
Para la prestación de estos servicios con arma de fuego es necesario estar en posesión de la licencia tipo “C”, la cual se concede teniendo en cuenta la función que vaya a desempeñar el trabajador (vigilante de seguridad, guarda particular de campo, escolta, etc...). Nadie puede poseer más de una licencia tipo “C” (apartado segundo del artículo 124 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero). Para obtener esta licencia, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio la preceptiva solicitud (artículo 122 del citado Reglamento).
Esta licencia sólo tendrá validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión (artículo 125 del Reglamento de Armas), de tal manera que, al cesar en el mismo, le debe ser retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo donde preste sus servicios (artículo 126 de la citada norma reglamentaria).
Por lo expuesto, se considera que, si bien es posible que un mismo trabajador preste simultáneamente servicios como Guarda Particular de Campo y como Vigilante de Seguridad, no cabe el supuesto de que ambos servicios se presten con armas, ya que no se le podrá otorgar las dos licencias de armas que para ello sería necesario.


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Vie Feb 04, 2011 10:55 pm 
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Registrado: Lun Dic 27, 2010 11:03 pm
Mensajes: 80
Por lo demás, a parte de esto. Si no quieres perder el tiempo leyendo. Es lo que te en lo que te dijo bulldog.


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Sab Feb 05, 2011 1:48 pm 
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Registrado: Dom Nov 28, 2010 5:17 pm
Mensajes: 122
Si aqui el compañero manuel te ha escrito el quijote ( que esta muy bien eh ) pero si no quieres dormirte leyendo, lo que te dice bulldog lo resume todo :lol:


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Dom Feb 06, 2011 9:56 pm 
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Registrado: Lun Dic 27, 2010 11:03 pm
Mensajes: 80
bien dani bien , :lol: :lol: :lol: :lol:


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 Asunto: Re: LICENCIA DE ARMAS
NotaPublicado: Dom Feb 06, 2011 11:02 pm 
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Registrado: Dom Nov 28, 2010 5:17 pm
Mensajes: 122
Añadir unicamente a lo que ha dicho bulldog , que la empresa te presenta a un examen con la Guardia Civil , el cual , evidentemente, debes aprobar.


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