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 Asunto: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Vie Ene 21, 2011 2:13 pm 
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Registrado: Sab Nov 22, 2008 3:58 am
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Una licencia es un permiso retribuido, al que tenemos derecho según Convenio, que la empresa nos concede por diversas causas.

Los casos y la duración en los que tenemos derecho a una licencia, son los siguientes:

1. Traslado de domicilio: 2 días, como mínimo.

2. Matrimonio del trabajador: 17 días. Hay que solicitarlo dos meses antes de la fecha de la boda, como mínimo. Se puede disfrutar de esta licencia y de las vacaciones, de forma continuada.

3. Matrimonio de familiar directo (padres, hijos y nietos de los dos cónyuges): 1 día ampliable a 3 por desplazamiento.

4. Nacimiento de hijos o adopción: 2 días ampliables a 4 por desplazamiento.

5. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Licencia por el tiempo indispensable.

6. Bautizo o Comunión de hijo o nieto: 1 día.

7. Enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo (Cónyuge, hijos de ambos, padres, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges): Licencia de 2 días ampliables a 4 por desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave la licencia se podrá tomar dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.

8. Cita de médico especialista del INSALUD o equivalente autonómico: Licencia de 3 horas como máximo.

9. Derechos educativos generales y de FP: Por el tiempo establecido en los supuestos y en la forma, regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

10. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (Asistencia a juicios, mesa electoral, denuncias derivadas del cumplimiento del servicio, etc.): Por el tiempo indispensable.

11. Asuntos propios: Licencia de 1 día. Esta licencia entró en vigor el 1 de enero de 2009 y está sujeta a estas condiciones:

• No podrá utilizarse en las siguientes fechas, salvo autorización de la empresa: - Entre el 15 de diciembre y el 15 de enero. - Entre el Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos incluidos. - Mes de julio. - Mes de agosto.

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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mar Nov 15, 2011 4:47 am 
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Registrado: Jue Nov 10, 2011 3:18 am
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En el convenio queda claro lo que son los permisos retribuidos pero tengo una duda.
Mi jornada laboral es de 12 horas (162 horas al mes), es decir, que trabajo pocos días al mes. Me gustaría saber cuántas horas se considera un día de permiso retribuido.
En mi trabajo, si utilizamos un día, consideran pagadas 5,4h. (162/30) es decir, que me descuentan del salario 6,6h.
Creo que no es correcto.
Me pueden explicar cómo se cuentan las horas correspondientes a una jornada laboral? ¿Dónde encuentro documentación al respecto?
Gracias


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mar Nov 15, 2011 7:08 pm 
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Registrado: Sab Nov 22, 2008 3:58 am
Mensajes: 996
Hola Duck. Hay algo que no entiendo, ¿por qué hablas de descuento de salario cuando son permisos retribuidos? Si el tema es porque se te ha de descontar salario entonces es otro tema y ya habría que mirar las horas realmente realizadas.

Caso contrario, un día de permiso retribuido de trabajo se considera un día de trabajo normal en la empresa, es decir si el trabajador necesita un viernes de permiso y el viernes se trabajan menos horas, pues ese es el permiso, porque ese es el horario del viernes. No sé si me explico bien del todo.

Nunca he visto en que en ningún sitio hable de las horas de trabajo realizadas para especificar un día de permiso, se habla de días de permiso (y dentro de este día pues dependerá del horario de trabajo el que disfrute de un beneficio de más o menos horas).

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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mar Nov 15, 2011 8:51 pm 
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Registrado: Jue Nov 10, 2011 3:18 am
Mensajes: 6
SeguridadaEmpresas escribió:
Hola Duck. Hay algo que no entiendo, ¿por qué hablas de descuento de salario cuando son permisos retribuidos? Si el tema es porque se te ha de descontar salario entonces es otro tema y ya habría que mirar las horas realmente realizadas.

Caso contrario, un día de permiso retribuido de trabajo se considera un día de trabajo normal en la empresa, es decir si el trabajador necesita un viernes de permiso y el viernes se trabajan menos horas, pues ese es el permiso, porque ese es el horario del viernes. No sé si me explico bien del todo.

Nunca he visto en que en ningún sitio hable de las horas de trabajo realizadas para especificar un día de permiso, se habla de días de permiso (y dentro de este día pues dependerá del horario de trabajo el que disfrute de un beneficio de más o menos horas).



Hola y gracias por la respuesta.
Me consuela ver que "hay algo que no entiendes". A mi me pasa lo mismo. A ver si soy capáz de explicarme, porque con lo que me digáis defenderé mi postura.
En mi empresa, para el pago de las vacaciones, por ejemplo, dividen 162 horas mensuales/30 días al mes. Esto da como resultado 5,4 horas diarias. En el caso de vacaciones, lo entiendo porque hablamos de días naturales.
Bien, pues este baremo es el que utilizan para todos los permisos. Es decir, cuentan que un día de permiso retribuido es igual a 5,4 horas pagadas. Así pues, en el caso de utilizar dos días personales por hospitalización, por ejemplo, la empresa pagará 10,8 horas y el resto (ten en cuenta que mis jornadas son de 12 horas), son horas de cuadrante que debo. Si no las hago, me las deducirán del salario.
Yo llevo poco tiempo en seguridad, pero en otros convenios que he tenido esto no iba así.
Cuando lo he preguntado, me han dicho que la seguridad privada es un mundo aparte.
Lo que necesitaría es saber cómo puedo demostrar que un día de permiso retribuido es igual a una jornada de trabajo.
Gracias de nuevo.


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mar Nov 15, 2011 10:35 pm 
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Registrado: Lun Ene 26, 2009 4:40 pm
Mensajes: 711
no es así querido amigo por que tu computo es mensual no diario tu quieres que te cuenten 12 horas por que tus jornadas son de doce horas pero como tu dices solo haces 162 horas que ya vienen a ser 8 horas diarias con sus descanso las 40 semanales o 160 mensuales cuentan 5,4 por que son naturales no laborables si haces el computo del natural al laboral sale a ocho horas espero lo hayas entendido.


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mié Nov 16, 2011 2:01 am 
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Registrado: Jue Nov 10, 2011 3:18 am
Mensajes: 6
Kronos, me he perdido un poco en tu explicación. ¿Quieres decir que pagadas me corresponden 5,4h como dice la empresa? ¿o quizás las pagadas deberían ser 8h?

La verdad es que no encuentro ningún sitio que me lo aclare bien. Me sorprende, porque debe ser algo habitual.


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mié Nov 16, 2011 3:50 pm 
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Registrado: Dom Feb 01, 2009 8:35 pm
Mensajes: 915
[list=]Creo que ha quedado claro que el computo diario es de 5,4 horas (ya que son 162 hrs/mes),
ahora independientemente de las horas que realices en tu servicio, estas van sumando hasta
llegar al mismo o superarlo y llegar a tener horas extras.

Ahora bien, los días que te pertenezcan como permisos retribuidos (sea cual fuere el mismo),
te computan a 5,4 horas, ni pierdes ni ganas.

Según tu exposición, el mes que cogieras vacaciones (15 días), como tu servicio es de 12 horas,
terminarías el mes con 360 horas, y esto sí que no es lógico.

Debido al tipo de trabajo que realizamos (servicios de seguridad), no podemos tener todos los
fines de semana y festivos libres, de ahí los pluses aunque ridículos de "festivos y nocturnos",
que aunque en casi todos los convenios lo tienen, nosotros gracias a los sindicatos que nos venden
convenio tras convenio, son irrisorios.[/list]

Espero con esto haberte ayudado un poco mas.


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mié Nov 23, 2011 12:24 am 
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Registrado: Jue Nov 10, 2011 3:18 am
Mensajes: 6
bulldog escribió:
[list=]Creo que ha quedado claro que el computo diario es de 5,4 horas (ya que son 162 hrs/mes),
ahora independientemente de las horas que realices en tu servicio, estas van sumando hasta
llegar al mismo o superarlo y llegar a tener horas extras.

Ahora bien, los días que te pertenezcan como permisos retribuidos (sea cual fuere el mismo),
te computan a 5,4 horas, ni pierdes ni ganas.

Según tu exposición, el mes que cogieras vacaciones (15 días), como tu servicio es de 12 horas,
terminarías el mes con 360 horas, y esto sí que no es lógico.

Debido al tipo de trabajo que realizamos (servicios de seguridad), no podemos tener todos los
fines de semana y festivos libres, de ahí los pluses aunque ridículos de "festivos y nocturnos",
que aunque en casi todos los convenios lo tienen, nosotros gracias a los sindicatos que nos venden
convenio tras convenio, son irrisorios.[/list]

Espero con esto haberte ayudado un poco mas.


Entiendo que entonces es correcto que solamente te paguen 5.4 horas por día de permiso y el resto,hata las 12h de mi jornada, se deban a la empresa, para recuperarlas o con el consabido descuento en el salario. ¿Eso es lo que me quieres decir?

Sigo sin comprenderlo, porque según la primera respuesta de arriba, de SeguridadaEmpresa, yo había entendido lo contrario.


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mié Nov 23, 2011 1:15 am 
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Registrado: Lun Ene 26, 2009 4:40 pm
Mensajes: 711
duck creo que no lo quieres entender solo se pagan a 5,4 € h día nada mas.


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 Asunto: Re: Permisos Retribuidos
NotaPublicado: Mié Nov 23, 2011 2:28 am 
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Registrado: Jue Nov 10, 2011 3:18 am
Mensajes: 6
kronos escribió:
duck creo que no lo quieres entender solo se pagan a 5,4 € h día nada mas.


kronos, tienes razón, me ha costado entenderlo. Necesitaba una respuesta como la de esta última entrada. Ha sido clara y definitiva. Siento haberos entretenido con mis preguntas.
Un saludo


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