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 Asunto: Subrogación
NotaPublicado: Mié May 15, 2013 10:57 am 
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Registrado: Sab Nov 22, 2008 3:58 am
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Buenas compis, me hacen esta pregunta y quisiera saber vuestra opinión:

"Trabajo en una Delegación Territorial hace muchos años como vigilante de seguridad. Mi empresa es Securitas. La sede de la Delegación se va a mudar de forma inmediata a un edificio construido por una constructora de modo publico-privado, es decir la Junta de andalucia le paga un alquiler durante 25 años y pasado ese tiempo el edificio seria propio. Dicha empresa constructora ha constratado el servicio de seguridad con otra empresa llamada VINSA. Mi pregunta es si la ley de subrogación me ampara y si tengo derecho a irme al nuevo edificio subrogado con la empresa de seguridad nueva."

Yo entiendo que la subrogación es en caso de que se cambie de empresa de seguridad pero el lugar del trabajo sea el mismo, es decir, que en este caso lamentablemente para mi compañero no tendría derecho a subrogación, pero querría saber si opináis igual o hay algo que se me escapa.

Gracias.

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 Asunto: Subrogación
NotaPublicado: Mié May 15, 2013 8:57 pm 
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Registrado: Lun Dic 28, 2009 9:28 am
Mensajes: 221
Ubicación: Província de Barcelona
Hola,

Escribo rapido y corriendo y espero no dejarme nada, porque se me hacen las 21:00 y quiero ir a ver el telediario, si a caso y debatimos ya veré en otro momento de desarrollar más, ¡¡¡saludos campeón!!!

Convenio 2012-2014 publicado en BOE ( ¡por fín! ) Hago un resumen.

convenio 2012-24 escribió:
Artículo 14 de la subrogación de servicios.

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados … la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, … siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca … salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.


Una vez subrogado, la empresa, podría agarrarse al siguiente artículo del citado convenio, eso sí, respetando, por qué no, sobretodo si el cliente del servicio así lo quiere también y si el contrato inicial cita que el V.S. está para ese servicio en concreto, lo cual no significaría necesariamente que unicamente trabajase ahí y punto, podría hacer jornadas en otros puestos, luego eso sería modificación sustancial de contrato y pasaría a ser fijo en plantilla, o indefinido, como queramos llamarle.

convenio 2012-24 escribió:
Artículo 16 de los contratos indefinidos.

Será fijo en plantilla.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.


convenio 2012-24 escribió:
Artículo 35. Lugar de Trabajo.

la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa … de la manera más racional y adecuada … dentro de una misma localidad … se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo … aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores …

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El mal jamás entrará por la inteligencia cuando el corazón esta sano.
Al convertirte en juez de tus propias faltas, poseerás el secreto del dominio de tus pensamientos, ya que habrás atacado al mal en sus orígenes.


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 Asunto: Re: Subrogación
NotaPublicado: Jue May 16, 2013 5:24 pm 
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Registrado: Lun Ene 26, 2009 4:40 pm
Mensajes: 711
Lo has bordado y añado más siendo Securitas la que te contrato no pienses que en tu contrato ha dejado cabida a la subrogación pues los tienen más que bien redactados para que si te ocurre lo que tú dices no tengas derecho ni a que el pizzero pase por la empresa :D


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 Asunto: Re: Subrogación
NotaPublicado: Vie May 17, 2013 11:29 am 
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Site Admin

Registrado: Sab Nov 22, 2008 3:58 am
Mensajes: 996
Vaya, como Adso da una respuesta totalmente distinta a lo que imaginaba, invitaré a la persona en cuestión a que venga aquí y eche un vistazo.

Gracias por aclarar mis dudas compis.

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