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Preguntas, Dudas y Consultas sobre Seguridad

Este es tu espacio para preguntar todo aquello que te interesa y desconoces sobre Seguridad. Abierto a todos. Tanto para los usuarios que necesitan saber ccómo funciona un servicio de seguridad o cuáles son sus obligaciones, como para todos los profesionales de la Seguridad que quieran hacer alguna consulta técnica sobre convenio, renovaciones de licencias, TIP, etc.

 

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Ultimas preguntas recibidas

• En mi empresa me obligan a hacer rondas al edificio (terraza, plantas y parking) sin tener que ir fichando y sin entrar en las oficinas. Siendo yo auxiliar de servicio, ¿está dentro de mis competencias o estaría haciéndose intrusismo? Gracias y un saludo.
En principio no cometería Ud. intrusismo profesional contra los vigilantes de seguridad, siempre que su cometido sea de mantenimiento (u otra función) y no incluya la vigilancia del edificio.
La vigilancia de bienes y personas es una labor exclusiva asignada a los vigilantes de seguridad con TIP
.
Con la nueva Ley de Seguridad Privada, el intrusismo profesional puede ser penalizado con multas a la empresa que lo comete, al cliente que lo contrata e incluso al trabajador que desarrolla funciones que no son de su competencia.
•¿Puedo contratar directamente a un Vigilante de Seguridad para que trabaje en mi empresa, como otro trabajador cualquiera?
Existe cierta confusión respecto a la posibilidad de las empresas de contratar directamente a un vigilante de seguridad en plantilla, como se hace con cualquier otro empleado. Muchas personas creen que puede hacerse, ya que así se ahorraría algún coste para la empresa, pero eso es completamente falso.

Solo se puede contratar a un Vigilante de Seguridad a través de una Empresa de Seguridad y Vigilancia. 

Así lo deja claro la Ley de Seguridad Privada 23/1992 en su artículo 1, en el que especifica que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad debidamente homologadas. 

Además por imperativo del Artículo 12 de la Ley 23/1992los vigilantes de seguridad tienen que estar integrados en empresas de seguridad para poder desempeñar sus funciones.Cualquier infracción de este tipo a la Ley de Seguridad Privada puede ser considerada de muy grave a leve y ser sancionada en consecuencia tanto a los clientes como a los trabajadores con la misma dureza.
• ¿Qué es un servicio de Acuda y custodia de llaves?
El servicio de acuda con custodia de llaves consiste básicamente en enviar a un Vigilante de Seguridad cuando se ha disparado el sistema de alarma de su empresa.

El servicio de acuda con custodia de llaves únicamente será eficaz siempre y cuando la empresa tenga instalada un sistema de alarma conectada con una central receptora. En el momento que se dispare la alarma, ésta mandará un aviso a la central receptora y dicha central llamará al número de Teléfono de la empresa de seguridad para que envíe inmediatamente a un Vigilante de Seguridad y compruebe la incidencia del disparo de alarma. (Usted previamente habrá informado a la central receptora de los números de Teléfono que le ha facilitado la empresa de seguridad).
• ¿Hay que ser de nacionalidad española para poderse sacar el título de vigilante de seguridad?
No es necesario ser de nacionalidad española para obtener la titulación correspondiente. Según la Ley de Seguridad Privada, artículo 28:

Artículo 28. Requisitos generales.

1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes
habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
• ¿Dónde puedo consultar el Convenio Colectivo estatal de Seguridad Privada?
Los convenios colectivos acordados se publican en el Boletín Oficial del Estado, donde quedan a disposición de todos para ser consultados. Te facilitamos el enlace para que tú mismo puedas leerlo y buscar la información que necesites.

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada
• Se me va a caducar la TIP porque llevo dos años sin trabajar como vigilante ¿cómo puedo renovarla?
La TIP o Targeta de Identidad Profesional caduca SIEMPRE a los 10 años de ser expedida. Imaginamos que en tu caso lo que no quieres perder es la HABILITACIÓN profesional, que caduca si en dos años no has estado trabajando como vigilante. Para recuperar tu habilitación y trabajar de vigilante de seguridad tienes dos opciones que se especifican en el artículo que te indicamos a continuación:

Habilitación

Artículo 10 Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo 
.......
3.
 Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades:

    a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
    b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

Te acosejamos que busques un centro de formación autorizado donde puedas hacer un curso de actualización y una vez superado correctamente, te sellarán la cartilla de la TIP.
• Despues de estar de baja, ¿te pueden cambiar de servicio una vez que te den el alta?
Independientemente de ser Vigilante de Seguridad y estar acogido al Convenio de Seguridad Privada, ésa es una cuestión puramente laboral y por tanto depende completamente del tipo de Contrato Laboral que tengas con la empresa. Como desconocemos cuál es el contrato que te vincula a la empresa, te daremos una orientación general.
Si no es un Contrato de Obra y Servicio donde se indique claramente dónde tienes que desarrollar tu trabajo, pueden destinarte a cualquier servicio que le empresa crea conveniente. En el caso de que la empresa tenga contigo un Contrato de Obra y Servicio donde se especifique tu lugar de trabajo, debería reincorporarte al mismo en las mismas condiciones anteriores.
Lo habitual es que la empresa hable contigo antes de hacer ningún tipo de cambio y en todo caso finiquitar el contrato o ofrecerte alguna solución. Pero si la empresa decide que prefiere que te reincorpores tras el alta en otro destino, puede hacerlo siempre que respete la legalidad, y en ese caso tu contrato pasaría a ser indefinido directamente, al no respetarse las condiciones de trabajo pactadas.
• Me van a subrogar. Y la empresa saliente dice que nos van a dar indemnización. ¿Cuánto me corresponde? ¿Cómo se calcula? Gracias, espero respuesta.
Nos das pocos datos sobre tu contrato, quién se supone que va a abonarte la indemnización o cómo es tu contrato y desde cuándo trabajas en la empresa saliente.

En principio, si hay obligación de subrogación (llevas más de 7 meses en el servicio subrogado o estás en él desde que se inició aunque no hayan transcurrido 7 meses), pasas a formar parte de la plantilla de la empresa de seguridad entrante y es ésta quien debería mantener tu puesto de trabajo (subrogado) o decidir tu despido, procediendo a abonar tu finiquito y liquidación.

De todas formas te vamos a dar una orientación sobre las indemnizaciones y cómo se calculan en la actualidad. Las indemnizaciones se fijan del siguiente modo desde la reforma laboral:
  • Si tu contrato se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades. A partir de esa fecha, se generan indemnizaciones de 33 días por año, hasta la fecha del despido.

  • Si se formalizó con posterioridad, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

  • Los conceptos a incluir son todos, excepto plus transporte y vestuario.
• ¿Quien debe realizar una denuncia a la policía dentro de una instalación? ¿El cliente o los guardias?
El cliente o propietario de los bienes dañados o sustraídos es quien en principio debería presentar denuncia ante los mossos o policía. Y el vigilante de seguridad actuar como testigo dando fé de los hechos sucedidos y aportando toda la información que tenga en supoder, colaborando así con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado.

Aún así, hay que tener en cuenta que cualquier ciudadano puede presentar una denuncia y eso incluye a los Vigilantes de Seguridad. Poder hacer una denuncia, se puede. Pero lo correcto y deseable es que la denuncia la presente el cliente y la función del vigilante sea la de aportar testimonio de los hechos ocurridos.

• Paises con convenio con España para poder desarrollar sus nacionales actividades de Seguridad Privada. (Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.)
En la actualidad, no existe ningún país que tenga convenio con España para que sus ciudadanos con titulaciones parecidas a la nuestra de Vigilantes de Seguridad puedan ejercer como tales en España.

Sólo pueden ejercer como vigilantes los españoles o europeos comunitarios que obtengan la tarjeta profesional (TIP) una vez superadas las pruebas teóricas y físicas.

Esta medida tiene su lógica, ya que parte de las pruebas de acceso incluyen legislación vigente española que es esencial conocer para ejercer la profesión correctamente en España. Aunque se especulaba con la posibilidad de que se permitiera acceder a las pruebas a ciudadanos de otros países con la nueva Ley de Seguridad Privada, de momento sólo los ciudadanos españoles o comunitarios pueden acceder a las pruebas.

• ¿Es obligatorio controlar Seguridad Privada en una fiesta privada en una discoteca donde van a acudir 1000 personas aproximadamente?
Para celebrar un evento o una fiesta privada con un aforo considerable, es aconsejable por lógica contratar un servicio de Seguridad Privada. De todas formas, hay que obtener un permiso previo del Ayuntamiento donde se celebre y conocer cuál es la legislación autonómica. Por ejemplo, en Cataluña es necesario un mínimo de 1 vigilante a partir de 500 personas de aforo, 2 vigilantes a partir de 1.000 personas de aforo y un vigilante adicional por cada 1.000 personas más.

Le aconsejamos que consulte cuáles son sus obligaciones en el momento de pedir permiso para celebrar la fiesta en una discoteca y el mismo ayuntamiento le indicará cuántos vigilantes de Seguridad Privada ha de contratar.
• ¿Cómo convalido un titulo de seguridad? Acabo de sacar en reino unido la licencia SIA close protection, (escolta en zonas de conflicto). Mi duda es, ¿dónde debo de mandar los diplomas para poder ejercer aqui como escolta?
Ningún título relacionado con la Seguridad Privada puede ser convalidado en España. Aunque usted disponga de una licencia válida en Reino Unido, no será válida en España para ejercer como escolta.
Para ejercer de escolta, igual que en el caso de los vigilantes de seguridad o cualquier especialidad de Seguridad Privada, deberá superar las pruebas físicas y de conocimientos que se indican en el Ministerio del Interior.
http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/escoltas-privados/formacion

• ¿Dónde puedo ver las Tablas Salariales de los Vigilantes de Seguridad para este año? ¿Cuánto vamos a cobrar los vigilantes de seguridad en 2014?
El pasado 21 de Febrero se firmó el acuerdo entre patronales y la mayoría de sindicatos para fijar las Tablas Salariales de todos los profesionales acogidos al Convenio Estatal de Empresas de Seguridad.
Las hemos publicado en nuestra web para que podáis hacer vuestros cálculos.

Tablas Salariales Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2014

• ¿Cuántos vigilantes debe haber en una empresa? ¿Cuál puede ser el diseño de la ruta que deben seguir?
No hay un número determinado de vigilantes a destinar en una empresa, eso depende de las funciones que haya que desempeñar y de cuántos puntos o accesos hay que tener controlados. Lo habitual es situar de uno a dos vigilantes excepto en servicios muy complicados, aunque tendrías que detallarnos más la pregunta.

En cuanto al diseño de la ruta que han de seguir (ronda de vigilancia), siempre han de tenerse en cuenta los puntos con más riesgo y los accesos, así que normalmente el Analista de Riesgos o experto en seguridad diseña un circuito que recorra todas las zonas a revisar y controlar en un tiempo determinado. En ese circuito diseñado a medida de cada empresa se colocan los puntos de marcaje necesarios. Lo normal es hacer más de una ronda por cada turno de servicio, haciendo los marcajes correspondientes en el reloj del vigilante de seguridad.
• ¿Tendré problemas al renovar tip 7 meses ya caducada? Gracias, no me he dado cuenta y me ha caducado. Llevo 10 años en la misma empresa.
No tendrás ningún problema en renovar la TIP. Para ello debes solicitar su renovación y adjuntar DNI, dos fotografías, certificado médico y declaración jurada. Te facilitamos el enlace en la página de la dirección general de la Policía, donde te explican el trámite a hacer:
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/sp_994894.html

• Permiso por hospitalización de la pareja.
En el convenio, en el apartado de permisos retribuidos pone una nota al final que dice que las parejas que convivan en común tendrán los derechos de un matrimonio legal justificando esa convivencia mediante empadronamiento.  El caso es que pedí 2 días por hospitalizacion de mi pareja, justifique con el empadronamiento que vivimos juntos y me reclaman esos días la empresa porque no me corresponden, dicen que sólo es para parejas de hecho. ¿Tienen razón?
No. No tienen razón en absoluto. El Convenio de Empresas de Seguridad Privada establece con claridad lo siguiente: "Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal
se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), (matrimonio)
justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente".
En el siguiente enlace, encontrarás el Convenio publicado en el B.O.E., donde se especifican con claridad los permisos retribuidos a los vigilantes de seguridad, y su aplicación tanto para parejas casadas como parejas que conviven y pueden demostrarlo documentalmente.
http://www.enerproseguridad.com/convenio_seguridad_privada_2012_2014_nuevo.pdf

 

 

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